Domingo, Mayo 20, 2012
Noticias de FORMULAR - Farmacéuticos Formulistas Argentinos

FORMULAR se presenta ante la Justicia

FORMULAR se presenta ante la Justicia en lo Contensioso Administrativo contra Ministerio de Salud, Justicia y la SEDRONAR

La Asociación de Farmacéuticos Formulistas Argentinos - FORMULAR informa a los socios y colegas en general que ha presentado ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo (Mesa de Entradas) el Formulario para Ingreso de Demandas con el objeto de interponer formal  Recurso de Amparo por Mora de la Administración demandándose a los Ministerios de Salud y de Justicia y a la SEDRONAR, como responsables firmantes de la Resolución Conjunta Nros. 932, 2529 y 851/2008, atento la falta de respuesta a nuestros sendos Reclamos Administrativos interpuestos oportunamente y en virtud de que afectan nuestro legal y libre ejercicio profesional.

INTERPONEN RECURSO DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

Sr. Juez.
Aldo Mario Naddeo, en el carácter de Presidente y Julio Enrique Agarie, en el carácter de Secretario de la ASOCIACION CIVIL DE FARMACEUTICOS FORMULISTAS ARGENTINOS – FORMULAR - , con domicilio legal en la calle Cabildo 2230, piso 9º, departamento H de esta Ciudad Autónoma y constituyendo el legal conjuntamente con nuestra letrada patrocinante, Dra. Rosa María Ferreyra (Tomo 14, Folio 256 del C.P.A.C.F., Monotributista - CUIT 23-06267822-4)), en la calle Rosario 527, Piso 5º, departamento 16, también de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.-PERSONERIA: Acreditamos los caracteres invocados con: A) el Estatuto Reglamentario de fecha 13 de enero de 2005, B) la Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 519 de fecha 9 de mayo de 2005 que la autoriza para funcionar con carácter de Persona Jurídica, C) El Acta de Asamblea Ordinaria Nº 4 de fecha 28 de abril de 2009 que contiene la elección por un período de dos años de los miembros de Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, D) la Resolución de Inspección General de Justicia Nº 292 de fecha 7 de abril de 2010 por la cual, en esa inspección, de toma nota de la designación de autoridades vigentes a la fecha, E) todo con sus correspondientes Certifico.- (Se adjuntan originales y fotocopias)

II.-OBJETO: Que en los caracteres invocados venimos a interponer formal Recurso de Amparo por Mora de la Administración, en los términos de lo dispuesto en el art. 28 del D/L 19549/72 contra los siguientes organismos: 1) MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, 2) MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y 3) SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR), con domicilios en Avda. 9 de Julio 1925, Sarmiento 329 y Sarmiento 546, respectivamente, todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando condene a los accionados a fin de que dentro del plazo que V.S. estime pertinente, dicten el acto administrativo que por derecho corresponda en el marco de las actuaciones administrativas labradas a raíz de los reclamos interpuestos en fecha 8 de octubre de 2008 contra la Resolución Conjunta 932, 2529 y 851/2008, cuya constancia acompañamos al presente. Ello en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

III.-HECHOS: a) Fecha del dictado de la Resolución Conjunta: 5 de septiembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial el día 17 de septiembre de 2008
Objeto de dicha resolución: Art. 1: (que) Los laboratorios titulares de registro de especialidades medicinales que contengan en su composición, las sustancias efedrina … y pseudoefedrina … serán los únicos autorizados a solicitar la correspondiente autorización previa de importación, ya sea como materia prima y/o productos semielaborados, ante …”, Art 2º Establecer … la prohibición de importación ya sea como materia prima … de efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos y pseudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos, a las droguerías y/o personas físicas o jurídicas que no resulten titulares de registro de especialidades medicinales..”, Art. 5º: “… que las droguerías …, sólo podrán comercializarlas a laboratorios titulares de registros de especialidades medicinales que las contengan en su composición y estén debidamente acreditados, quedando prohibida su comercialización con otros establecimientos farmacéuticos tales como droguerías y farmacias y/o con fines de exportación.”
b) En la fecha mencionada ut-supra efectuamos contra dicha resolución conjunta las presentaciones que agregamos a la presente;
c) Planteada la cuestión, solicitamos y fuimos reiteradamente citados a audiencias y/o entrevistas por ante funcionarios (Dra. Roxana Mónica Nabarré Directora de Asuntos Jurídicos, Dr. Donzelli también de Asuntos Jurídicos y Dra. Viglione, esta última farmacéutica) de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR); (Dra. Ana Talco, Dra. Raquel Méndez, Dr. Chiale -a cargo de INAME- Dr. Limeres -cuando se encontraba a cargo de la ANMAT-) del Ministerio de Salud y Ambiente; siendo el Ministerio de Justicia (durante la gestión del Dr. Aníbal Fernández) el único que fue absolutamente hermético y debemos entender que ignoró directamente nuestra presentación, atento que allí ante cualquier consulta sobre el estado del Reclamo, solo fuimos atendidos por personal administrativo sin conocimiento del tema.
d) Ante la falta de pronunciamiento expreso, (no obstante las promesas formuladas en prácticamente todas las entrevistas y audiencias) remitimos a la Sedronar las cartas documentos Nros. CD 002118152 y CD 04170124 6        de fechas 26 de diciembre de 2008 y 6 de mayo de 2010, respectivamente  y se le solicitó audiencia al Sr. Secretario Dr. José R. Granero conforme notas de fechas 20 de abril de 2009 y 15 de marzo de 2010 que se acompañan en original y fotocopia.
e) No obstante haber sido citados en reiteradas oportunidades por funcionarios de esa Secretaría prometiéndosenos a la mayor brevedad, el necesario pronunciamiento expreso, hasta la fecha el mismo no ha sido emitido.-
f) Destacamos a V.S. que el mismo resulta indispensable para nuestro ejercicio profesional por cuanto la restricción a su accesibilidad (y la consecuente falta) de cualquier principio activo -que tenga como estos un carácter incitamente lícito-, perjudica la continuidad de tratamientos médicos, cuya única opción es la Formulación Magistral, atento que las especialidades medicinales no contemplan todos los requerimientos que la realidad (tipo de patología y tipo de paciente) reclama ante casos determinados.  Precisamente por tratarse de un tema que vulnera, entre otras, nuestra incumbencia esencial (la elaboración de todo medicamento destinado a los seres vivos) se requiere expresamente un pronunciamiento de la administración; ello más aún teniendo especialmente en cuenta que la doctrina es unánime en señalar (al igual que la profusa jurisprudencia) que la presente petición no resulta incompatible ni excluyente de lo dispuesto por el art. 10 del D/L 19549/72: “…La Administración no puede ampararse en el silencio pretendiendo que resolvió el asunto de esa forma”…(Agustín Gordillo-Proc. Administrativo).-

IV.-ADMISIBILIDAD DEL AMPARO POR MORA: En el presente caso, accionamos por mora de la Administración, en virtud del silencio en que incurren los organismos autores de la mencionada resolución conjunta, habida cuenta que no han resuelto nuestro reclamo administrativo, requiriendo concretamente, el dictado de una sentencia que condene a los demandados a fin de que se dicte el pertinente acto administrativo en el marco del reclamo antes mencionado.-
Como V.S. podrá comprobar de la documentación que se adjunta, se prueba debidamente que existe silencio de la administración y mora injustificada, de modo que se encuentra acreditada la admisibilidad del amparo por mora, en virtud de la demora injustificada y arbitraria en que incurren los accionados.-Todo ello encuadra en el marco de lo regulado por el art. 28 de la Ley 19.549, ya que el instituto allí regulado se endereza a evaluar si la conducta de la administración, cuyo norte debe ser la de dar adecuada respuesta a las peticiones de los administrados, resultando que, de ser morosa dicha conducta, se debe ordenar a los accionados a que dicten el pronunciamiento que por derecho corresponda.-
En suma, atento lo expuesto, solicitamos se haga lugar a la presente acción de amparo por mora y se condene a la contraria a fin de que en el plazo que disponga V.S. resuelva acerca de nuestro reclamo pendiente, todo ello, con expresa imposición de costas.-

V.-LEGITIMACIÓN: a) Activa: El precitado art. 28 remite al concepto de parte dado por el art. 3º del Reglamento de la ley nacional de procedimientos administrativos, que dispone: “El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo; éstas serán consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo”…La noción de parte está circunscripta al área del procedimiento, por ello son partes quienes de hecho intervienen o figuran en él como sujetos activos de una determinada pretensión con prescindencia de que tengan o no el carácter de sujetos legitimados”.-
b) Pasiva: En el amparo por mora el demandado es el órgano institución que, concretamente es el responsable de la demora. De acuerdo con esto, autoridad administrativa, en los términos del art. 28 de la norma en cuestión, es el órgano que debía haber emitido el acto de que se trate.-Por ello, esta acción es procedente contra toda autoridad administrativa que deba realizar el trámite omitido (en este caso tres órganos por tratarse de una petición contra una resolución conjunta sin haber tenido pronunciamiento de ninguno de ellos).-

VI.-REQUISITOS FORMALES: Se hallan cumplimentados los requisitos que hacen viable esta presentación:
1) Existencia de una petición previa;
2) Expiración del plazo previsto o razonable.
Asimismo, la doctrina sostiene en forma unánime que, “aún consintiendo la paralización del expediente administrativo, no purga la conducta irregular de la Administración, ya que es una facultad del administrado decidir en qué momento exigir que la misma se expida”.-

VII.-DERECHO: Art. 28 del D/L 19549/72 (texto según ley 21.686), que consagra como modo efectivo de garantizar el “derecho de petición”, en los términos del art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuya jerarquía constitucional surge, asimismo, del art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional y los arts.14 y 18 de la misma en cuanto consagran el derechos de “peticionar a las autoridades”.-

VIII.-PRUEBA: a) Documental: 1) Parte pertinente del Boletín Oficial Nro. 31.491 de fecha 17 de septiembre de 2008 donde se publica la reclamada Resolución Conjunta, 2) los tres reclamos administrativos de fechas 8 de octubre de 2008 efectuados a los organismos signatarios de la Resolución, 3) Estatuto Reglamentario de la Asociación Civil de Farmacéuticos Formulista Argentinos -FORMULAR-, 4) Resolución de la Inspección General de Justicia Nro. 519 del 9/5/2005, 5) Acta de Asamblea Ordinaria Nro. 4 de fecha 28 de abril de 2009, 6) Resolución Nro. 292 de fecha 7 de abril de 2010 de la Inspección General de Justicia, 7) Cartas Documentos Nros. CD 002118152 y CD 04170124 6 de fechas 26/12/2008 y 6/5/2010 respectivamente y 7) Notas solicitando audiencia al Secretario Granero de fechas 20/4/2009 y 15/3/2010
b) Informativa: Solicitamos se libren oficios a el Ministerio de Salud y Ambiente, el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, a fin de que se los intime a remitir copia fiel de las actuaciones administrativas iniciadas a raíz de nuestro reclamo.-

IX.-AUTORIZACION: Expresamente autorizamos a la Dra. María Eugenia Maraggi y Harismendy (To. 11,  Fo. 560 del   C.P.A.C.F., CUIL 23-06267822-4), al sr. Silvio Enrique Gilardone (CI Nº 6.251.244) y/o al Sr. Augusto Claudio Gilardone (DNI Nº 32.966.615), en forma indistinta a fin de que presenten escritos, efectúen compulsas, practiquen desgloses, diligencien cédulas y realicen todos aquellos actos que competen al diligenciamiento de la presente.-

X.-PETITORIO: Por lo expuesto de V.S. solicitamos:
a)    Nos tenga por presentados en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado;
b)    En los términos del art. 28 de la Ley 19549, por interpuesta formal acción de amparo por mora,
c)    Se corra traslado de la presente
d)    Por agregada la prueba documental acompañada y por ofrecida la informativa;
e)    Certificadas que sean las fotocopias que se agregan de la documental aludida, autorice V.S. el desglose de sus originales.
f)    Oportunamente se haga lugar a la presente, con expresa imposición de costas.-

Provea V.S. de conformidad que,
SERA JUSTICIA.-

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