Domingo, Mayo 20, 2012
Asociación Civil de Farmacéuticos Formulistas Argentinos

Decálogo del Farmacéutico Formulista

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  • 1) El acto de preparar medicamentos es una incumbencia profesional fijada por Ley, en este sentido el sector formulista la asume como obligación y también como derecho para el ejercicio pleno de todas las incumbencias.
  • 2) Siendo el acto de preparar medicamentos de responsabilidad exclusiva del farmacéutico, resultará por lo menos incompleta toda fiscalización que se remita a la mera exigencia de cumplimiento de normas administrativas que no consideren el criterio profesional farmacéutico en la aplicación de las mismas, en el ámbito de su farmacia.
  • 3) Esta Asociación refutará como no válida toda fiscalización que avance sobre lo que no esté expresamente prohibido por Ley.
  • 4) Toda acta de infracción debe indicar la Ley presuntamente infringida, con detalle del articulado cuya observancia se cuestiona. Las disposiciones reglamentarias (de ANMAT, Salud Pública, etc.) sean nacionales o provinciales carecen de imperio para configurarlas. La imputación se basa en la Ley y sólo puede contener alguna referencia específica a su reglamentación.
  • 5) Como consecuencia de ello, el Decomiso o Comiso, en cuanto implican la pérdida de la propiedad de una cosa mueble si no se basa en Ley, es inconstitucional.
  • 6) Extracción de muestras: el resultado del análisis de toda muestra debe ser comunicado al farmacéutico quien dentro de los cinco días de notificado, puede solicitar nuevo análisis de la muestra testigo.
  • 7) El acta de infracción puede: firmarse, no firmarse o firmarse en disconformidad. En materia de infracciones formales, como las que nos ocupan, las diferencias no son relevantes. Sería interesante consignar: No firmo en disconformidad con el procedimiento llevado a cabo y/o sus conclusiones.
  • 8) Los libros que obligatoriamente debe llevar el farmacéutico, en principio no podrían ser decomisados por cuanto sin ellos la farmacia no puede funcionar. De ocurrir esta circunstancia, se debe consignar en el acta, que por la índole de lo decomisado, equivale a una clausura; debiendo en tal caso, el inspector determinar el alcance de la misma.
  • 9) La legislación analizada, no tiene referencias expresas respecto al alcance de términos como stock, escala industrial, granel, etc. La Ley 17.567, en su art. 30, apartado c) dispone, entre las prohibiciones: desarrollar en el ámbito de la farmacia en escala industrial la fabricación de especialidades medicinales o cosméticas. Y definiendo la Farmacopea Nacional Argentina (VI Edición) a la especialidad medicinal o cosmética como: todo medicamento de fórmula declarada, acción terapéutica comprobable y forma farmacéutica estable; envasado uniformemente y distinguido con un nombre convencional. A diferencia de los otros medicamentos, no puede prepararse en la farmacia inmediatamente después de prescripto, no corresponde interpretar como violación de estas prohibiciones, ya que según Farmacopea Nacional Argentina (VI Edición), en farmacia, sólo se pueden realizar preparados oficiales, oficinales y magistrales.
  • 10) La Farmacopea VII edición, introduce entre las definiciones: p.5- Producto Farmacéutico: Es un preparado que contiene uno o varios principios activos y excipientes, formulados bajo una determinada forma farmacéutica. Suele emplearse preparación farmacéutica como sinónimo producto farmacéutico para referirse tanto al producto A GRANEL como al producto terminado.
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